La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca será la Autoridad Oficial competente a efectos de
localizar, individualizar, listar, notificar al propietario y realizar
todos los procedimientos formales y sustantivos que las normas legales y
reglamentarias le imputan.
Se considerará animal positivo (infectado) el que resultare de los
análisis pertinentes efectuados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a través de la División Laboratorios Veterinarios de
la Dirección General de los Servicios Ganaderos.
Capítulo III
De la reparación previa a la aprobación de la Ley Nº 17.730 de 31 de
diciembre de 2003