Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1033-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

 El incumplimiento de los obligados, ya sean contribuyentes o agentes de 
retención dará lugar a la iniciación de los procedimientos judiciales 
tendientes a su cumplimiento. La liquidación que realice la Comisión de 
Administración en cuanto a la deuda de los omisos en el pago o el 
depósito, constituirá titulo ejecutivo.
Para la formulación de la liquidación se aplicarán las disposiciones del 
Código Tributario.
La Comisión de Administración del Seguro de Control de la Brucelosis 
(SCB) dispondrá de las mas amplias facultades de investigación y 
fiscalización a efectos para la detección de irregularidades e 
incumplimientos a la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, y el 
presente decreto reglamentario
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