Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1033-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 La vigencia de los aportes y el pago de la compensación diferencial será 
de un año contado a partir de la vigencia de la ley. La alícuota que 
gravará el aporte previsto en el articulo 2º de esta ley, la prorroga de 
su recaudación a los efectos de cancelar la deuda con el Fondo Permanente 
de Indemnización creado por el articulo 14 de la Ley Nº 16.082 de 18 de 
octubre de 1989, así como el pago de la compensación diferencial, serán 
dispuestas privativamente por el Poder Ejecutivo.
A tales efectos, se tendrán en cuenta los informes de la marcha de la 
campaña de Control y Erradicación de Brucelosis, así como la información 
estadística del posible remanente de animales enfermos del rodeo nacional 
y la evaluación de la aplicación del Seguro para el Control de la 
Brucelosis (SCB), realizada por la Comisión.

Capítulo VII
Del contralor y las sanciones
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