Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1033-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

 La titularidad, administración y disposición del Seguro para el Control 
de la Brucelosis corresponderá a una Comisión de Administración integrada 
por un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y su 
alterno, un delegado y su correspondiente alterno designado por la 
Asociación Rural del Uruguay, un delegado y su correspondiente alterno 
por las Cooperativas Agrarias Federadas, un delegado y su correspondiente 
por la Comisión Nacional de Fomento Rural, un delegado y su 
correspondiente por la Federación Rural del Uruguay, un delegado y su 
correspondiente por la Asociación Nacional de Productores de Leche y un 
delegado y su correspondiente alterno por la Intergremial de Productores 
de Leche.
La Comisión de Administración tendrá un plazo de 15 días a contar de la 
notificación fehaciente a cada gremial para integrarse con los delegados 
titulares y alternos En caso de la no provisión del nombre por parte de 
alguna de ellas, en la primer sesión se dejara en el acta constancia de 
ello, pero se constituirá y sesionara con los presentes.
La Comisión tomará sus resoluciones por mayoría simple. La Presidencia 
será rotativa, correspondiendo la primera a quien sus integrantes 
designen, en su primera sesión. Asimismo, en la misma, comunicará quienes 
serán los designados para firmar las erogaciones decididas, debiendo 
expresamente a tales efectos intervenir el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca.
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