Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1033-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 Las empresas que realicen la retención y el depósito, deberán remitir a 
la Comisión de Administración la declaración jurada correspondiente, de 
acuerdo con la forma, tipo y periodicidad que ésta defina, la copia del 
depósito efectuado, y toda otra documentación que les sea requerida, en 
función de lo previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 17.730 de 31 de 
diciembre de 2003.

Capítulo VI
De la administración del Seguro
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