Fecha de Publicación: 19/03/1996
Página: 1363-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   El Delegado de Obra en Seguridad e Higiene anotará en el Libro de Obra
las sugerencias o apreciaciones que considere necesarias para una mejor
prevención de los riesgos laborales.
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