Fecha de Publicación: 19/03/1996
Página: 1363-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

  En este libro deberían asentarse las anotaciones que deban realizar: la
Empresa, el Asesor responsable de los Servicios de Seguridad en el
Trabajo y el Delegado de Obra en Seguridad e Higiene, con indicación de
fecha y firma de quien la realice.
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