Fecha de Publicación: 06/05/1987
Página: 437-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Las racionalizaciones administrativas a que se refiere el artículo
anterior, serán efectivizadas a través de la designación por
transformación presupuestal de cargo; debiéndose a tales efectos
confeccionar listas de prelaciones funcionales referidas a la fecha de
aprobación del presente decreto. Las modificaciones dentro de un mismo
sub-escalafón deberán realizarse de acuerdo a la siguiente escala de
prioridades:

  a Con los policías que se encuentren en condiciones de ascenso.
  b Con los que habiendo aprobado los cursos o concursos, no hayan 
    cumplido el tiempo de permanencia en el grado.
  c De acuerdo al orden de prelación que surja del cómputo de la 
    antigüedad en el Instituto Policial y en el Grado.
  d Con los funcionarios que se encuentren comprendidos por las 
    disposiciones de los artículos 54 y 67 de la Ley Orgánica Policial.

   En ningún caso podrán ser designados funcionarios que se encuentren
sumariados o sujetos a tribunal de honor, manteniéndose en este caso en
suspenso la designación, hasta tanto sea resuelto el mismo.
   La presente racionalización regirá a partir de la fecha de
promulgación de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
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