Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 431-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

   Todo contrato de arrendamiento suscripto respecto a inmuebles que
integren bloques o conjuntos de apartamentos, en régimen de propiedad
horizontal, y que no integren la explotación de un ApartaHotel, 
cualquiera sea su duración deberá inscribirse en el Registro de Arrendamientos por temporada.
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