Fecha de Publicación: 15/04/1986
Página: 114-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Regirán las siguientes normas particulares para las concesiones de 
servicios complementarios de autotransporte de pasajeros entre Montevideo
y Colonia y viceversa; 
   a) Los vehículos afectados deben reunir las condiciones técnicas y de 
confort exigibles para las líneas de larga distancia y su antigüedad no 
será superior a diez (10) años; 
   b) Los concesionarios deben prestar el servicio con unidades propias y 
solo podrán arrendar vehículos en períodos de demanda extraordinaria con 
autorización previa de la Dirección Nacional de Transporte. En todos los 
casos el porcentaje de vehículos arrendados no será superior al 
veinticinco (25) por ciento de la flota comprometida en el contrato de 
concesión. 
   c) Las tarifas a aplicar en los diferentes servicios de 
complementación podrán ser inferiores pero no excederán las que resulten 
de aplicar las disposiciones vigentes para otros servicios regulares de 
similar recorrido salvo que el concesionario demuestre fehacientemente 
que el índice medio de ocupación justifique un sobreprecio sobre los 
máximos anteriores. En todos los casos las tarifas deberán ser 
homologadas por la Dirección Nacional de Transporte antes de su efectiva 
aplicación. 
   d) Los servicios tendrán carácter "directo" o sea que no se podrán 
trasladar pasajeros entre puntos intermedios del tramo. 
   e) El boleto emitido deberá registrar con claridad la tarifa 
homologada y será independiente del que corresponde a la conexión 
internacional. 
   f) La Dirección Nacional de Transporte podrá exigir al concesionario 
la emisión de guía de salida en los puestos de contralor ubicados en las 
terminales de tramo. 
   g) La eventual prolongación del recorrido hacia otros destinos 
diferentes de Montevideo, solo podrán mediante las líneas regulares de 
autotransporte de pasajeros. 
   La Dirección Nacional de Transporte adoptará las medidas necesarias 
para asegurar la continuidad de ambos servicios aún en el caso de que no 
existe coincidencia en los turnos asignados a los mismos.
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