Decreto 813/986
Se fijan Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo para diversos tipos de vinos incluidos en la posición NADI que se determina.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 11 de diciembre de 1986.
Visto: los Precios de Referencia, de carácter provisional, fijados por
la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 16 de junio de
1986 y prorrogados por la resolución de la referida Secretaría de Estado
de 30 de octubre de 1986 para diversos tipos de vinos incluidos en la
posición NADI 22.05.
Considerando: de acuerdo a los análisis realizados procede fijar
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para dichos
productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los citados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 1 (un) año, a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia de carácter provisional a que alude el visto, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo:
U$S
Vino a granel incluidos en la posición
NADI 22.05 ..................................... 1.00 el litro CIF
Vinos envasados incluidos en la posición
NADI 22.05 ..................................... 0,40 el litro CIF
Fíjase para los productos mencionados en el artículo anterior como
Precios de Referencia definitivos para el período en que rigieron Precios
de Referencia provisionales, los establecidos con tal carácter.