Fecha de Publicación: 09/04/1986
Página: 62-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   La Comisión para sesionar requerirá la presencia de por lo menos 4 de
sus miembros, para adoptar sus resoluciones se exigirá el voto conforme
de la mayoría de presentes. El Presidente decidirá en caso de empate.
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