Fecha de Publicación: 09/04/1986
Página: 62-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   La Comisión tendrá por cometido especial, asesorar al Poder Ejecutivo
en todo lo relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Entre sus potestades se encontrarán las siguientes:
  a) Estudiar el desarrollo y evolución de la situación en materia a que
     hace referencia el Pacto y áreas conexas al mismo.
  b) Examinar el cumplimiento de las obligaciones que éste impone.
  c) Proponer medidas adecuadas para el logro de los fines enunciados.
  d) Evaluar los comentarios y sugerencias del Comité de Derechos Humanos
     a que se refiere la parte IV) del Pacto.
  e) Elaborar los informes de la República Oriental del Uruguay al 
     Comité, toda vez que este órgano lo solicite, de acuerdo a lo
     previsto en el artículo 40, párrafo I, literal b) del mencionado
     instrumento.
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