Fecha de Publicación: 30/04/2026
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Carilla: 61

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 81/026

Modifícase el art. 2 del Decreto 307/025, de fecha 23 de diciembre de 2025, que dispuso la vigencia de la normativa incorporada al ordenamiento jurídico nacional, en el marco del referido Decreto.
(1.795*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                           Montevideo, 22 de Abril de 2026

   VISTO: el Decreto N° 307/025 de 23 de diciembre de 2025;

   RESULTANDO: que por el mismo se dispuso la incorporación al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 07/25, de 12 de junio de 2025, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por el cual se aprobó la modificación de la Resolución GMC N° 62/14 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES", incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 277/017, de 2 de octubre de 2017;

   CONSIDERANDO: I) que habiéndose constatado una diferencia entre los plazos establecidos en el Artículo 2 del Decreto N° 307/025, y el Artículo 4 de la Resolución GMC N° 07/25, para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos, corresponde modificar el artículo 2 del mencionado Decreto;

   II) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios y la División Evaluación Sanitaria. del Ministerio de Salud Pública informan favorablemente al respecto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública) y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificase el artículo 2 del Decreto N° 307/025, de 23 de diciembre de 2025, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación".

Artículo 2

   Comuníquese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; CRISTINA LUSTEMBERG; VALERIA CSUKASI.
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