Decreto 81/026
Modifícase el art. 2 del Decreto 307/025, de fecha 23 de diciembre de 2025, que dispuso la vigencia de la normativa incorporada al ordenamiento jurídico nacional, en el marco del referido Decreto.
(1.795*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 22 de Abril de 2026
VISTO: el Decreto N° 307/025 de 23 de diciembre de 2025;
RESULTANDO: que por el mismo se dispuso la incorporación al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 07/25, de 12 de junio de 2025, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por el cual se aprobó la modificación de la Resolución GMC N° 62/14 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES", incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 277/017, de 2 de octubre de 2017;
CONSIDERANDO: I) que habiéndose constatado una diferencia entre los plazos establecidos en el Artículo 2 del Decreto N° 307/025, y el Artículo 4 de la Resolución GMC N° 07/25, para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos, corresponde modificar el artículo 2 del mencionado Decreto;
II) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios y la División Evaluación Sanitaria. del Ministerio de Salud Pública informan favorablemente al respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública) y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modificase el artículo 2 del Decreto N° 307/025, de 23 de diciembre de 2025, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación".