Fecha de Publicación: 27/03/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos precedentes, los
incumplimientos de obligaciones del prestador previstos en otras normas
legales o reglamentarias, se regirán por lo dispuesto en los Artículos 2°
y 3° del presente Decreto.
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