PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
La Junta Nacional de Salud podrá reducir los porcentajes de retención temporal o definitiva, determinados en la tabla incluida en el Artículo 10° del presente Decreto, tomando en cuenta si el incumplimiento del prestador afecta la totalidad de una obligación a su cargo o sólo alguna parte de la misma.Ayuda