Ningún producto definido como "autoparte" podrá superar el 75% del
total del programa. Los productos definidos como "accesorios" no podrán
superar, en conjunto el 40% del total del programa.
Integrarán también este último porcentaje aquellos productos que
admiten usos no exclusivos de la industria automotriz, cuando su destino
final no sea una fábrica terminal automotriz ni se demuestre su
utilización específica en vehículos automotores.