Decreto 81/987
Se autoriza a los choferes del Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar horas extras.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 17 de febrero de 1987.
Visto: la necesidad de autorizar el pago de las horas extras
realizadas por los choferes del Ministerio de Relaciones Exteriores que
brindan apoyo a los requerimientos propios de dicha Secretaría de Estado,
lo que en reiteradas oportunidades supone el desempeño de tareas de
duración imprevisible (trabajo nocturno, traslados al interior, trabajos
urgentes).
Resultando: que por las características de la función que realizan
resulta imposible determinar previamente con precisión el horario que
cada uno de los choferes debe cumplir.
Considerando: I) Que el Convenio Internacional del Trabajo Nº 30,
ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933,
relativo a la reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas,
admite que por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse
excepciones permanentes a ciertas clases de personas cuyo trabajo es
intermitente, a causa de la naturaleza del mismo (artículo 7º, inciso 1º, apartado d) debiendo en este caso determinarse el máximo de horas
extras que se permitirán al día;
II) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el
derecho vigente, para considerar incluída dentro de las derogaciones
permanentes al cumplimiento de las funciones propias de los choferes del
Ministerio de Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a los funcionarios choferes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, a partir del corriente ejercicio, a realizar hasta 140 horas
extras mensuales los que tuvieren régimen de 30 horas semanales y hasta
100 horas extras mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas
semanales.
SANGUINETTI.- ENRIQUE V. IGLESIAS.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.