Fecha de Publicación: 15/03/1989
Página: 365-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   Dispónese que el acuerdo logrado entre la delegación empresarial y el Sindicato Médico del Uruguay y Federación Médica del Interior, a que 
hacen mención este decreto, regirá con carácter nacional, para los trabajadores técnicos de este grupo salarial con vigencia del 1º de junio de 1988 al 31 de mayo de 1990.
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