Fecha de Publicación: 15/03/1989
Página: 365-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Increméntase la partida creada por el Decreto 513/87 de fecha 14 de setiembre de 1987 Art. 2º inciso 4to., a N$ 100 (nuevos pesos cien) líquidos a partir del 1º de junio de 1988, la que se ajustará en el mismo porcentaje que los aumentos salariales del sector, quedando facultadas 
las partes para instrumentar la forma de pago.
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