Fecha de Publicación: 15/03/1989
Página: 365-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

   Establécese que en oportunidad de cada ajuste de los previstos en el presente decreto, las partes se reunirán a través de sus representantes para determinar con precisión los porcentajes de adecuación salarial que corresponda aplicar.
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