Fecha de Publicación: 15/03/1989
Página: 365-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   Dispónese que si al día 1º de octubre de 1989 no han sido aprobadas 
las condiciones laborales y fijados los salarios mínimos de la categorización técnica aprobada por los decretos 504/86 y 513/87 dictados para  este grupo salarial, se distribuirá el fondo resultante de la aplicación del 5% (cinco por ciento) de la masa salarial trimestralmente en forma proporcional al importe generado por concepto de aguinaldo.
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