Dispónese que si al día 1º de octubre de 1989 no han sido aprobadas
las condiciones laborales y fijados los salarios mínimos de la categorización técnica aprobada por los decretos 504/86 y 513/87 dictados para este grupo salarial, se distribuirá el fondo resultante de la aplicación del 5% (cinco por ciento) de la masa salarial trimestralmente en forma proporcional al importe generado por concepto de aguinaldo.