Fecha de Publicación: 10/11/1975
Página: 245-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

La Dirección Nacional de Tránsito del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas podrá autorizar en casos concretos, especiales y debidamente
justificados, variación en los itinerarios establecidos en el artículo 1º.
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