Fecha de Publicación: 06/04/1988
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   En los proyectos de inversión que se declaren de Interés Nacional
podrá disponerse que los gastos que se incurran en programas
seleccionados de investigación tecnológica aplicada orientados a la capacitación de técnicos y obreros se computen, a los solos efectos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, por el doble de su
monto real.
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