Fecha de Publicación: 06/04/1988
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Los gastos que se incurran en el exterior serán deducibles siempre y
cuando además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos
antecedentes se acredite:

  - que la institución que los brinda está habilitada en su país de
    origen para expedir título;
  - que los cursos no están disponibles localmente;
  - que representan una transferencia de conocimiento para el mejor
    desarrollo de la empresa local.
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