Fecha de Publicación: 06/04/1988
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Los gastos a deducir quedan limitados al correspondiente a un curso
por cada dependiente y por año. La dedución de un número mayor de cursos por dependiente será admitida cuando los mismos formen parte de un programa publicado por la institución educacional que los brinda y forme parte de un plan orgánico de perfeccionamiento en el tema de que se trate.
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