Fecha de Publicación: 06/04/1988
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  Los cursos que se realicen deberán:

 - ser afines a los intereses de la empresa.
 - ser dictados por instituciones públicas o privadas con personería
   jurídica cuya capacidad profesional en educación empresarial sea
   reconocida en plaza.
 - ser cursos orientados a la tarea que el dependiente esté realizando o
   que vaya a realizar en la empresa. A estos efectos no se consideran
   dependientes los directores de sociedades anónimas.
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