Fecha de Publicación: 06/04/1988
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   La Dirección General Impositiva, a solicitud del contribuyente y
previo los asesoramientos que estime conveniente solicitar, dictaminará cuando se cumplen los extremos de los artículos 2º y 6º del presente decreto.
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