Fecha de Publicación: 04/05/1987
Página: 408-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 803/986

Se sustituye el artículo 64 del decreto 663/979 sobre canalización del ahorro, reglamentándose el procedimiento práctico de exoneración de rentas.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 5 de diciembre de 1986.

   Visto: el artículo 27 del Título 2 del Texto Ordenado 1982.

   Considerando: I) Necesario precisar el alcance de la norma legal;

   II) Conveniente reglamentar el procedimiento práctico de exoneración
de rentas reconociendo la realidad económica en atención a la oportunidad
y monto de la inversión;

   III) Que la formalidad que implica la documentación en acciones nominativas como consolidación del concepto jurídico de capital, si bien es requisito legal ineludible, no se desvirtúa aunque se admita su cumplimiento diferido en el tiempo;

   IV) Que el organismo competente en la evaluación del proyecto deberá
indicar el monto de capital propio necesario para financiarlo, en qué
plazo se deberá integrar y el período por el cual se aconseja otorgar
el beneficio de canalizacion del ahorro;

   V) Que por diversas circunstancias las aportaciones de capital previstas originalmente pueden resultar insuficientes siendo necesario realizar nuevas aportaciones requiriéndose nuevos plazos;

   VI) Que la declaratoria de interés nacional puede ser atribuida tanto
a empresas como a actividades industriales nuevas o ya iniciadas.

   Atento: a lo expuesto

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese, desde su vigencia, el artículo 64 del decreto 663/979 de
19 de noviembre de 1979 con la redacción dada por el decreto 302/986 de 5
de junio de 1986 por el siguiente:

   "ARTICULO 64 Canalización del ahorro. Los contribuyentes podrán computar como rentas exentas de las mencionadas en el artículo 27 del Título 2 del Texto Ordenado 1982, los montos invertidos en empresas declaradas de interés nacional, para lo cual dispondrán del mismo plazo que el establecido para la presentación de la declaración jurada. La inversión deberá ser documentada mediante:

 1) Acciones nominativas;
 2) Certificados provisorios de integración de capital y;
 3) Constancias de aportes irrevocables a cuenta de futuras 
    integraciones. En este caso la Asamblea de Accionistas deberá tratar  
    la ampliación de capital en un plazo máximo de ciento veinte días 
    siguientes al primer aporte.

  La sociedad dispondrá de un plazo que no excederá del cierre del
segundo ejercicio siguiente a aquel en el cual se realizó la inversión, para canjear los certificados provisorios y las constancias de aportes irrevocables a cuenta de integración de capital, por las acciones nominativas respectivas. En caso contrario la empresa inversora deberá reliquidar el impuesto por los ejercicios que corresponda.
  Si las acciones o certificados provisorios en su caso, fuesen emitidos
con prima, tal extremo deberá acreditarse mediante certificación contable   expedida por profesional independiente con título habilitante, en la que deberá constar que las acciones nominativas han sido emitidas con prima y el importe de esta última.
  Las declaraciones de interés nacional deberán establecer el plazo por 
el cual la integración de capital otorga el beneficio de canalización de ahorro, el que no excederá en más de seis meses la fecha en que el
proyecto prevea el aporte de capital propio para financiarlo.
  En caso que se formulen declaraciones genéricas de interés nacional,
atendiendo a las actividades desarrolladas o al lugar de radicación, se
establecerá asimismo, plazo para la integración de capital y un monto
total (ya sea por cada empresa que se instale o por todos los proyectos
que se promuevan) para la integración de capital, goce de beneficio de canalización de ahorro.
  Los documentos que acrediten la integración que motive la exoneración
de rentas, deberán contener una constancia estableciendo el período
dentro del cual puede deducirse el monto invertido como renta exenta y
estar intervenidas por la Unidad Asesora de Promoción Industrial del
Ministerio de Industria y Energía.

  El Poder Ejecutivo, por resolución fundada y previo asesoramiento de
la Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria
y Energía, podrá otorgar un nuevo plazo y aumentar el monto cuando las
aportaciones de capital resulten superiores a las previstas 
originalmente.

  En ocasión de presentar la declaracion jurada del ejercicio de la
inversión y en los tres siguientes, deberá agregarse una constancia
emitida por la empresa promovida, de la titularidad de: las acciones,
los certificados provisorios o las constancias de aportes irrevocables
a cuenta de futuras integraciones.
  En monto invertido a que se refiere el presente artículo, que supere
el monto de las rentas gravadas, no originará pérdidas deducibles en
futuros ejercicios".

Artículo 2

   Comuníquese, etc. -

SANGUINETTI. - LUIS MOSCA.
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