Fecha de Publicación: 11/04/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 2

   En todos los puestos de peajes, sin excepción alguna, a todos los vehículos que ingresaran por la vía exclusiva de cobro automático sin tener derecho a hacer uso de ésta, se le cobrará por este hecho, el doble de la tarifa que corresponda a su categoría.
   Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
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