Fecha de Publicación: 29/03/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                               Decreto 80/016

Créase la Comisión Nacional de Boxeo Profesional, y derógase el Decreto 314/009.
(383*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                           Montevideo, 15 de Marzo de 2016

   VISTO: la necesidad de efectuar modificaciones en lo relacionado con la disciplina del boxeo profesional;

   RESULTANDO: I) que por Decreto 314/009 de 6 de julio de 2009 se dispuso que la rama del boxeo profesional pasará a la órbita de la Federación Uruguaya de Boxeo;

   II) que en los últimos tiempos y por diversas circunstancias, se generaron inconvenientes en la relación entre el boxeo amateur y profesional;

   III) que actualmente, la Federación Uruguaya de Boxeo se encuentra intervenida sin desplazamiento de autoridades de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación y Cultura;

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente separar el boxeo profesional de la Federación Uruguaya de Boxeo, procurando una organización diferente que permita una mayor actividad;

   II) que en este sentido, corresponde crear la Comisión Nacional de Boxeo Profesional dependiente de la Secretaría Nacional del Deporte para que tome a su cargo todo lo relativo al boxeo profesional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Comisión Nacional de Boxeo Profesional integrada por tres miembros honorarios con el cometido de ejercer la conducción del boxeo profesional.

Artículo 2

   Encomiéndase a la Secretaría Nacional del Deporte, en un plazo de treinta días, la designación de las autoridades de la referida Comisión y la elaboración del Reglamento de Funcionamiento de la misma.

Artículo 3

   Declárase que la Federación Uruguaya de Boxeo continuará actuando en el marco de las competencias del boxeo amateur, tal como dispone el estatuto aprobado, oportunamente, por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 4

   Derógase el Decreto 314/009 de 6 de julio de 2009.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ.
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