Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1027-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 80/004

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de 
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y las 
tasas B que regirán a partir del 1º de enero de 2004.
(507*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 3 de marzo de 2004
                                                                          
VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas, y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas 
por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de 
trámite de servicios eléctricos;

CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede 
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo 
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se 
detallan a continuación, así como las tasas B que regirán a partir del 1 
de enero de 2004

                             PLIEGO TARIFARIO                             
                                                                          
Vigencia: 01/01/04
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por 
reglamentación.
1) Un cargo por consumo de energía de:
  
   1 kWh a 100 kWh mensuales                    $ 1.488 el kWh
   101 kWh a 600 kWh mensuales                  $ 2.141 el kWh
   601 kWh en adelante                          $ 2.338 el kWh

2) Un cargo fijo mensual                                $  62,35
3) Cargo por potencia contratada (por kW contratado)    $  21,20
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por 
reglamentación, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:

                        Punta     Fuera de Punta
     $/kWh              2,757         1,014 

2. Un cargo fijo mensual                                $ 121,50
3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)    $  21,20
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, 
   durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
   - horas de punta:        de las 17 a las 23 hs.
   - horas fuera de punta:  de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs

TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y 
Alumbrado Público, según reglamentación vigente.
Esta se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de:
   1 a 1.000 kWh mensuales                      $ 2.169 el kWh
   1.001 kWh en adelante                        $ 2.494 el kWh
2) Cargo fijo mensual                                   $ 212,60
3) Cargo por potencia contratada (por kW contratado)    $  24,45
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia 
contratada sea menor o igual a 20 kW, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
  
                        Punta     Fuera de Punta
     $/kWh              5,405         1,359 

2. Un cargo fijo mensual                                $ 286,90
3. Cargo por potencia contratada: 
Por kW contratado                                       $  24,45
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
   todos los días que integran la factura mensual, a saber:
   - horas de punta:        de las 17 a las 23 hs
   - horas fuera de punta:  de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs

TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que 
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
   Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
   Un cargo fijo anual                                  $ 610,00 
   Precio de energía por compras de:
  
  1 kWh a 700 KWh                               $ 2.229
  701 kWh en adelante                           $ 2.145

Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
Un cargo fijo anual:                                    $ 1.230,00
Precio de energía por compras de:
 
   1 kWh a 1.400 kWh                            $ 2.690
   1.401 kWh en adelante                        $ 2.592

BONIFICACIONES 
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General, 
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta 
Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo 
de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:
        - A los medidos en 6, 15 y 22 kV: 2%
        - A los medidos en 30 y 60 kV: 4%
        - A los medidos en 150 kV: 6%

TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a 
10 kW, según reglamentación y con carácter "opcional".
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
  
                                PRECIO DE ENERGIA
                                   ($ por kWh) 
                                                            POTENCIA  
TARIFA     N. de TENSION     Valle     Llano    Punta        MAXIMA 
              (kV)                                       MEDIDA ($ por kW)
M.C. 1     0.22 - 0.38       0.462     1.338    3.127        111.65 
M.C. 2     6 - 15 - 22       0.458     1.290    2.617         73.60 
M.C. 3         30            0.439     1.253    2.201         42.50 

2. CARGO FIJO                                           $ 259,00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante 
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
   - horas de punta:     de las 18 a las 22 hs.
   - horas de llano:     de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
   - horas de valle:     de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual 
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
     llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
     fijo y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que
     cumplan la doble condición de:
     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
         50% de la potencia contratada y
     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA 
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en 
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por 
Potencia Excedentaria será igual a:
a) 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no
   supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b) 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
   resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000 
kWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según 
reglamentación y con carácter "opcional".
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA 
  
                                PRECIO DE ENERGIA
                                  ($ por kWh) 
                                                           POTENCIA  
TARIFA     N. de TENSION     Valle     Llano    Punta       MAXIMA 
               (kV)                                     MEDIDA ($ por kW)
GC. 1       0.22 - 0.38     0.382      0.777    3.127       111.65 
GC. 2       6 - 15 - 22     0.365      0.745    2.617        73.60 
GC. 3           30          0.362      0.729    2.201        42.50 
GC. 4           60          0.342      0.694    1.839        14.90 
GC. 5       110 - 150       0.342      0.674    1.528        10.65 

2. CARGO FIJO                                           $ 5.260,00 
3. PERIODOS HORARIOS. 
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante 
todos los días que integran la factura mensual, a saber: 
   - horas de punta:     de las 18 a las 22 hs. 
   - horas de llano:     de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs. 
   - horas de valle:     de las 0 a las 7 hs. 
4. POTENCIA. 
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual 
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
     llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
     fijo y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que
     cumplan la doble condición de:
     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
         50% de la potencia contratada y
     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA 
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en 
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por 
Potencia Excedentaria será igual a: 
a)  100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
    no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b)  300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
    resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFA EXTRA ALTA TENSION
Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV. Su valor 
promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la 
Tarifa G.C. 5.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre 
los meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional.
TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES - Z.M.C.
Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a 
10 kW, según reglamentación.
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

                                PRECIO DE ENERGIA
                                  ($ por kWh) 
                                                           POTENCIA  
TARIFA     N. de TENSION     Valle     Llano    Punta       MAXIMA 
               (kV)                                     MEDIDA ($ por kW)
ZM.C. 1     0.22 - 0.38      0.804     0.949    3.198        206.35 
ZM.C. 2     6 - 15 - 22      0.784     0.914    2.463        136.05 
ZM.C. 3         30           0.775     0.881    1.860         79.10 

2. CARGO FIJO                                           $ 259,00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante 
todos los días que integran la factura mensual, a saber: 
-     horas de punta:     de las 18 a las 22 hs.
-     horas de llano:     de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
-     horas de valle:     de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual 
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1.  En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta
      y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
      facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
      fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente
      para el período de zafra antes definido.
4.2.  Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes
      que cumplan la doble condición de:
      i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere
          el 50% de la potencia contratada y
      ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
          potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en 
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por 
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a 
cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta 
cláusula regirá sólo para el período de zafra.

TARIFA ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES - Z.G.C.
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000. 
kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia contratada 
igual o mayor a 200 kW, según reglamentación.
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

                                PRECIO DE ENERGIA
                                  ($ por kWh) 
                                                           POTENCIA  
TARIFA     N. de TENSION     Valle     Llano    Punta       MAXIMA
               (kV)                                     MEDIDA ($ por kW)
ZGC. 1      0.22 - 0.38      0.710     0.820    2.922       190.35 
ZGC. 2      6 - 15 - 22      0.690     0.788    2.218       121.95 
ZGC. 3          30           0.681     0.782    1.716        70.85 
ZGC. 4          60           0.666     0.754    1.207        23.85 

2. CARGO FIJO                                         $ 5.260,00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante 
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-     horas de punta:     de las 18 a las 22 hs.
-     horas de llano:     de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
-     horas de valle:     de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual 
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1.  En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta
      y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
      facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
      fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente
      para el período de zafra antes definido.
4.2.  Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes
      que cumplan la doble condición de:
      i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere
          el 50% de la potencia contratada y
      ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
          potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en 
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por 
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a 
cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta 
cláusula regirá sólo para el período de zafra.

TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos, en casos de irregularidades en el uso 
de la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:
Esta tarifa se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de: 
1 kWh a 1000 kWh mensuales                                  $ 5.228 el kWh
por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales                  $ 5.966 el kWh
2) Cargo fijo mensual: 
     Consumos mensuales: 
0 a 5.000 kWh                                                     $ 424.85
5.001 kWh en adelante                                           $ 1.629.10
3) Cargo por potencia contratada: 
Por kW contratado                                                  $ 48,85
TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y 
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo. 
El precio mensual por lámpara es: 
            Potencia lámpara W     Horario Completo 
                    100                $ 97.28 
Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se 
fijará su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las 
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de 
cargo de la autoridad respectiva suministro de lámparas y accesorios 
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva 
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo 
por consumo de energía:
a)  en las redes de alumbrado público con mantenimiento
    a cargo de U.T.E                                        $ 2,703 el kWh
b)  en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento
    a cargo del cliente                                     $ 2,193 el kWh
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO
Para los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea 
mayor a 10 kW con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a 
cargo del cliente, con carácter "opcional".

1. Cargos por consumo de energía:

                           Punta       Fuera de Punta
                 $/kWh       3,000          1,034

2. Un cargo fijo mensual                                          $ 139,50
3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado):              $ 29,65

Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante 
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta:        de 17 a 23 hs.
- horas fuera de punta:  de 0 a las 17 hs y de 23 a las 24 hs

TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1)  Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
    Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido
    en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional
    por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a
    0.92.
    El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
    importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de
    la siguiente fórmula:
    Siendo: tgàc= Er/Ea
    K1 (%) = 0     tgàc <= 0,426
    K1 = 40 x (Er/Ea - 0,426)     si 0,426 < tgàc
    Si tgàc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la 
siguiente fórmula:
    K1 adicional (%) = 60 x (Er/Ea - 0,7)
    siendo: Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en 
kVARh
    Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2)  Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
    (Residencial, General y Doble Horario Alumbrado Público), según lo
    establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación
    adicional por consumos de energía reactiva cuando el factor de
    potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación cuando el factor de
    potencia sea superior a 0.92.
    El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
    aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
    período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
    K1 (%) = B x (Er/Ea - 0,426)
    Si tgàc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la 
    siguiente fórmula:
    K1 adicional (%) = (100 - B) x (Er/Ea - 0,7)
    El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que
    se expone en la siguiente tabla:

                     TARIFAS         VALOR DE "B"
                      D.H.R.              36
                      D.H.G.              34
                      D.H.AI              34

3)  Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC, MC,
    ZMC y ZGC), según lo establecido en la reglamentación vigente, se
    formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia
    reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una 
    bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
    El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
    aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
    período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
    K1 (%) = A x (Er/Ea - 0,426)
    Si tgàc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
    siguiente fórmula:
    K1 adicional (%) = (100 - A) x (Er/Ea - 0,7)
    El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por
    potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente
    fórmula:
    K2 (%) = 62 x (Er/Ea - 0,426)
    Si tgàc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
    siguiente fórmula:
    K2 adicional (%) = 38 x (Er/Ea - 0,7)
    siendo:
    Er:     Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
    Ea:     Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
    El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está
    alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:

           NIVEL DE TENSION     VALOR DE "A"
            0.22 v 0.38 kV           23
            6. 15 v 22 kV            18
                30 kV                12
             60 v 150 kV              5

4)  En todos los casos:
a)  cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea
    superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá suspender
    el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus 
    instalaciones.
b)  cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se facturará
    la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los precios
    de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto regirá
    en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de energía
    activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.

                REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS                
                                                                          
I.     DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1.     Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
       1.1 Por contratación
           1  Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
           2  Aumentos de carga
           3  Aumento por trámite directo
           4  Contratación de servicios provisorios
           5  Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
              Instalaciones hasta 8.8 kW:                          2 UBT
              Instalaciones mayores de 8.8 kW:                     5 UBT
              Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras
              propuestas por Intendencias Municipales, proyectadas y
              dirigidas por técnicos de las mismas, se aplica un 50% del
              importe.
       1.2 Conexiones directas de emergencia (solicitud de
           conexión efectuada dentro de las 72 horas previas)      3 UBT
           Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
       1.3 Servicios extraordinarios en Usinas con servicio
           restringido. Por hora:                                  6 UBT
2.     Trámites que implican estudios técnicos
       2.1 Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
           De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
           2.1.1 Hasta 10 kW:                                      2 UBT
           2.1.2 De más de 10 kW hasta 50 kW:                      6 UBT
           2.1.3 De más de 50 kW hasta 300 kW:                    10 UBT
           2.1.4 De más de 300 kW:                                15 UBT
           2.1.5 Cuando se reformen los planos:
               - Si la reforma no implica aumento de carga:        1 UBT
               - Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que
                 corresponda a la nueva potencia solicitada, según
                 la escala precedente.
           Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas
           solicitadas de 2.2 kW.
       2.2 Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural
           (TEPER)
           Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación
           Rural en las que los interesados ejecuten las obras por su
           cuenta y UTE decida elaborar el proyecto de las mismas. Se
           establece la siguiente escala de acuerdo a la longitud de
           línea proyectada para todos los suministros involucrados en
           la solicitud.
           2.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada:                 20 UBT
           2.2.2 Para más de 2 km de línea proyectada.
           Por km de línea:                                       10 UBT
3.     Trámites que implican prestación de otros servicios
       3.1 Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio
           de recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites
           similares:                                              5 UBT
       3.2 Inspección parcial o inspección de cañerías:            1 UBT
       3.3 Cambios de medidores por servicios
           provisorios para fiestas:                               3 UBT
       3.4 Operarios de guardia
           3.4.1 Días hábiles
                 Hasta hora 22 la hora o fracción:                 2 UBT
                 Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora 
                 o fracción:                                       4 UBT
           3.4.2 Días feriados
                 Hasta la hora 22 o fracción:                      4 UBT
                 Después de la hora 22, hasta la hora 6, por 
                 hora o fracción:                                  8 UBT
       3.5 Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
           construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios
           adaptados para la venta de propiedad horizontal:
           Inspección por cada servicio horizontal:                1 UBT
       3.6 Gastos de Administración por:
           a) Uso irregular de energía eléctrica:                 10 UBT
           b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida:        2 UBT
       3.7 Ejemplares de las Normas Técnicas
           3.7.1 Norma de Instalaciones:                         1,5 UBT
           3.7.2 Reglamento de Baja Tensión:                     1,5 UBT
       3.8 Tasa por concepto de trámite de regularización de
           cañerías tapadas por previa inspección:
       Hasta 100 m2 de edificación:                               10 UBT
       Por m2 adicional:                                         0,1 UBT
       Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan
       efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas
       hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la
       iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de
       regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a
       partir de la inauguración de los servicios.
4.     Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión
       4.1. Tasa de Potencia (T)
       Es el valor que permite calcular la contribución por carga: 4UBT/kW
       4.2  Coeficiente de Tensión
       Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de acuerdo a
       la tensión en que se otorga y mide el suministro según la siguiente
       escala:
       hasta 1 kV                       1
       más de 1 kV hasta 17,5 kV        0,80
       más de 17,5 kV hasta 36 kV       0,64
       más de 36 kV                     0,50
5.     Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
       5% del importe facturado cuando éste se abone dentro de los 5 días 
       hábiles siguientes a su vencimiento.
       10%. del importe facturado cuando éste se abone después de los 5
       días hábiles siguientes a su vencimiento
II.    VALOR DE LA UBT AL 01/01/04

                                  1 UBT = 228,13

       La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales
       en general y se ajusta de acuerdo al índice medio de incremento de
       las Tarifas Eléctricas.

BATLLE, JOSE VILLAR, ISAAC ALFIE.


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