Fecha de Publicación: 28/01/2009
Página: 555-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 797/008

Modifícase el Decreto 148/007.
(217*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2008

VISTO: la Ley Nº 18.341 de 30 de agosto de 2008.

RESULTANDO: que la mencionada Ley introduce modificaciones al nuevo
sistema tributario creado por la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO: necesario adecuar ciertas disposiciones reglamentarias a la
nueva normativa.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

              Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas

Artículo 1

 Agrégase al artículo 4º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007,
los siguientes incisos:

"En los casos en que las sociedades conyugales y las uniones concubinarias
opten por liquidar como núcleo familiar, las personas físicas que las
integran deberán practicar una liquidación a la fecha del hecho o acto que
la motiva, en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.

Cuando las sociedades conyugales y las uniones concubinarias opten por
dejar de liquidar como núcleo familiar, deberán practicar una liquidación
en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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