Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 514-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 Los Directores Generales de Secretaría, de Recursos Humanos, de Recursos
Financieros y de Servicios Sociales propondrán a los funcionarios
destinatarios de la compensación, siendo necesaria la aprobación del señor
Ministro de Defensa Nacional para su liquidación.
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