Fecha de Publicación: 31/01/1980
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/02/1980.

Artículo 5

   La financiación de los aumentos futuros de remuneraciones mediante el
régimen previsto en el artículo 2 del decreto departamental 17.879, deberá
supeditarse a la demostración de que los fondos a utilizarse no tienen
destino específico.
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