Fecha de Publicación: 20/04/1988
Página: 124-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del Impuesto; el Banco de la 
República Oriental del Uruguay, el Banco Hipotecario del Uruguay, los 
bancos privados y las casas financieras.
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