Fecha de Publicación: 20/04/1988
Página: 124-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Facultades. A los efectos de la instrumentación de la liquidación de este impuesto, la Dirección General Impositiva establecerá la nómina de  cuentas y subcuentas gravadas por este impuesto.
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