Fecha de Publicación: 30/04/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 79/026

Reglaméntanse las condiciones para el pago de la compensación por insalubridad prevista por el art. 158 de la Ley 20.446, de fecha 16 de diciembre de 2025, en los términos que se indican.
(1.794*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 22 de Abril de 2026

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

   RESULTANDO: que la citada norma destina al Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Unidad Ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación por insalubridad para los funcionarios del Escalafón S "Personal Penitenciario", Escalafón A "Personal Profesional Universitario", Escalafón B "Personal Técnico" y Escalafón C "Personal Administrativo", directamente afectados a tareas de gestión de la privación de la libertad;

   CONSIDERANDO: que la citada norma dispone que el Poder Ejecutivo debe reglamentar las condiciones para el pago de la compensación;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por el artículo 158 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Ámbito de aplicación). Dispónese que la compensación por insalubridad prevista por el artículo 158 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 alcanzará exclusivamente al personal del Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Unidad Ejecutora, 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación" directamente afectados a tareas de gestión de la privación de la libertad. En consecuencia:
   1) quedan comprendidos todos los funcionarios del Escalafón S "Personal Penitenciario", Escalafón A "Personal Profesional Universitario", Escalafón B "Personal Técnico" y Escalafón C "Personal Administrativo", pertenecientes al Instituto Nacional de Rehabilitación y además los funcionarios que prestan tareas en modalidad de pase en comisión o en funciones en la citada Unidad Ejecutora.
   2) quedan excluidos los funcionarios de la Unidad Ejecutora 026 Instituto Nacional de Rehabilitación que prestan tareas en modalidad pase en comisión o en funciones en otras Unidades Ejecutoras.

Artículo 2

   (Monto). El monto mensual de la compensación resultará de la distribución equitativa de la partida entre todos los funcionarios comprendidos en el numeral 1 del artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 3

   (Carácter transitorio y no remunerativo). Las compensaciones previstas en el presente Decreto tienen carácter transitorio, no constituyen sueldo básico ni compensación permanente.

Artículo 4

   (Determinación de beneficiarios). Facúltase al/la Director/a del Instituto Nacional de Rehabilitación o al jerarca competente en quien este delegue, la elaboración de la nómina mensual de funcionarios beneficiarios.

Artículo 5

   (Financiamiento). La compensación se financiará con cargo a los créditos presupuestales asignados por el artículo 158 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025.

Artículo 6

   (Vigencia). Las compensación será retroactiva al 1° de enero 2026.

Artículo 7

   Comuníquese, archívese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; GABRIEL ODDONE.
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