Fecha de Publicación: 13/04/1988
Página: 86-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Si no hubiere personal disponible en los registros del Servicio de
Empleo, éste podrá autorizar a embarcar personal que no se encuentre
inscripto y siempre que reúna las condiciones reglamentarias 
establecidas.
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