Fecha de Publicación: 22/04/1987
Página: 236-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Cuando las características específicas de los trabajos solicitados
requieran el desempeño de funciones no previstas precedentemente, la
Dirección General de Estadística y Censos fijará la retribución
correspondiente en base a lo establecido en el artículo 6º para una
función comparable.
   Asimismo podrá fijar la retribución a pagar en base a unidades producidas. En el caso de encuestas o formularios deberá mantenerse una razonable analogía con el valor vigente de los formularios de la Encuesta de Hogares.
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