Fecha de Publicación: 22/04/1987
Página: 236-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Los importes recaudados se depositarán directamente en una cuenta
especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre y 
orden de la Dirección General de Estadística y Censos, quedando su
administración sujeta al régimen de contralor de proventos en lo que sea
pertinente.
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