Fecha de Publicación: 22/04/1987
Página: 236-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   La Dirección General de Estadística y Censos informará mensualmente a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría Central de la
Presidencia de la República de los trabajos y presupuestos efectuados y 
de las tarifas aplicadas en cada caso en forma detallada, así como del monto de proventos destinados al pago de horas extraordinarias.
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