Fecha de Publicación: 22/04/1987
Página: 236-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 780/986

Se fijan normas para la estimación de los valores por los servicios que presta la Dirección Nacional de Estadística y Censos a los Organismos Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 25 de noviembre de 1986.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 125 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.

   Resultando: I) Que dicho artículo establece que el costo de los
servicios especiales o de carácter extraordinario, solicitados por
Organismos Públicos y Privados, Nacionales o Internacionales, que
preste la Dirección General de Estadística y Censos será reembolsado
por los usuarios;

    II) Asimismo establece que el producido se destinará a atender los
costos de ejecución incluido el pago de las horas extraordinarias
requeridas para su realización;

   III) Los servicios referidos deberán ser realizados sin afectar los
programas ordinarios de trabajo de la mencionada Unidad Ejecutora y
fuera de los horarios habituales de la misma;

   IV) En consecuencia corresponde establecer el régimen a aplicarse para
la estimación de los valores hora que se presupuestarán en cada caso.

   Considerando: I) Que procede reglamentar la disposición legal citada;

    II) Que se requiere establecer los costos de los principales recursos
utilizados sin perjuicio de facultar a la Dirección General de
Estadística y Censos a determinarlos en los casos especiales no
previstos expresamente;

    III) Que para el cálculo del valor hora de estos servicios, se 
estima razonable incrementar hasta en un 50% los montos que regularmente perciben los funcionarios por concepto de horas extraordinarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del decreto 472/976 de 27 de julio de 1976.

   Atento: a lo establecido en el artículo 168, numeral 4, de la
Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   El costo de los servicios especiales o de carácter extraordinarios
solicitados por Organismos Públicos o Privados, Nacionales o
Internacionales, que preste la Dirección General de Estadística y Censos
serán presupuestados por ésta y reembolsados por los usuarios que los
hayan solicitado.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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