Fecha de Publicación: 29/04/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 78/026

Apruébase el Plan Nacional de Eficiencia Energética (PNEE), a regir en el período 2025 - 2035.
(1.713*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA 
     MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 
      MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 15 de Abril de 2026

   VISTO: el artículo 4 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el que se encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería a elaborar el Plan Nacional de Eficiencia Energética, para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo;

   RESULTANDO: I) que, la Ley N° 18.597 de Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional el uso eficiente de la energía con el propósito de contribuir con la competitividad de la economía nacional y el desarrollo sostenible del país, constituyendo el marco jurídico-institucional para el desarrollo de una política de eficiencia energética y establece, entre otras cosas, la elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética;
   II) que, por el Decreto N° 211/015, de 3 de agosto de 2015, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan de Eficiencia Energética a regir para el período 2015-2024;
   III) que, de acuerdo al artículo referido en el Visto, y al vencimiento del primer Plan de Eficiencia Energética, corresponde, en esta instancia, la aprobación del segundo Plan de Eficiencia Energética;
   IV) que, el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha elaborado el Plan a regir en el periodo 2025-2035 habiendo recogido aportes y experiencias de los restantes Ministerios e instituciones vinculadas, el cual cumple con el contenido exigido por la ley;
   V) que, el Plan propuesto traza el camino a recorrer los próximos años hacia un país energéticamente más eficiente y sostenible, a través de medidas que contemplan las múltiples necesidades y realidades, fortaleciendo el trabajo en eficiencia energética como instrumento transversal para la mejora de la competitividad de las empresas, el bienestar de la población y la descarbonización del país;

   CONSIDERANDO: que, corresponde aprobar el plan elevado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Plan Nacional de Eficiencia Energética (PNEE) a regir en el periodo 2025 - 2035, que se adjunta como Anexo al presente Decreto, el que forma parte integrante del mismo, siendo liderado y coordinado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), a través de su Dirección Nacional de Energía (DNE).

Artículo 2

   Créase el Consejo Nacional de Eficiencia Energética (CNEE), conformado por representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), quien lo liderará, del Ministerio de Ambiente (MA), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Educación y Cultura (MEC), Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), que tendrá por objetivo velar por la implementación, monitoreo, reporte y evaluación del plan.

Artículo 3

   Cométese al CNEE a:
   (i) Asegurar el compromiso, involucramiento, apoyo y alineación con el PNEE al más alto nivel político y técnico;
   (ii) Fortalecer la coordinación interinstitucional para la implementación del PNEE;
   (iii) Determinar la necesidad de recursos para la implementación del PNEE;-
   (iv) Realizar el monitoreo, reporte y evaluación de la implementación del PNEE;

Artículo 4

   El CNEE tendrá una mesa directiva conformada por representantes de cada Ministerio, los cuales deberán ser referentes del más alto nivel técnico y/o político y con poder de decisión, que, preferentemente, por sus antecedentes y experiencia estén vinculados con temas de eficiencia energética, energía y/o ambiente. La mesa directiva se reunirá al menos anualmente, para evaluar los avances del último año en la implementación del PNEE y la planificación para el año siguiente.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   PROF. YAMANDU ORSI; FERNANDA CARDONA; GABRIEL ODDONE; JOSE CARLOS MAHIA; LUCIA ETCHEVERRY; ALFREDO FRATTI; TAMARA PASEYRO; EDGARDO ORTUÑO.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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