Fecha de Publicación: 11/03/2022
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

   Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores se aplicarán a plantas de generación de energía eléctrica a partir de biomasa que se encuentren en servicio, instaladas a partir de decretos promocionales y que cuenten con una potencia de hasta 20 MW, y a los emprendimientos industriales que desarrollen un proceso de cogeneración asociado a una de las referidas plantas de generación.
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