Fecha de Publicación: 20/03/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 4° del Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 4°.- (Operaciones con saldo de precio).- Cuando se prevea la
   financiación de las operaciones a que refieren los artículos 1° y 2°
   del presente decreto, los pagos cancelatorios del saldo
   correspondiente deberán realizarse mediante acreditación en cuenta o
   en instrumento de dinero electrónico, identificando la naturaleza del
   pago. Dicha cuenta o instrumento deberá ser identificada en el
   instrumento que documente la operación, lo que podrá omitirse cuando
   la operación refiera a una promesa de compraventa de inmueble. La
   parte acreedora deberá comunicar al deudor cualquier modificación de
   la cuenta o instrumento en el que deberán acreditarse los pagos que se
   reglamentan. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación
   mínima de 30 (treinta) días previos al vencimiento de la obligación y
   por los medios previstos en el artículo 13 del Decreto N° 264/015, de
   28 de setiembre de 2015."
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