Fecha de Publicación: 13/03/2002
Página: 719-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Las empresas administradoras de créditos no podrán modificar 
unilateralmente el contrato de tarjeta de crédito sin requerir el 
consentimiento del cliente, salvo en lo que respecta a la variación del 
límite del crédito, la suspensión, limitación o reducción de los 
adelantos en dinero en efectivo fundados en el conocimiento que posea 
sobre la solvencia de su cliente.-
Ayuda