Fecha de Publicación: 13/03/2002
Página: 719-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 78/002

Dispónese que las empresas administradoras de créditos deberán adecuar 
sus contratos de tarjetas de crédito a las disposiciones de la Ley 
17.250.
(738*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 6 de marzo de 2002
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 17.250, de 11 de 
agosto de 2000, y por el Decreto Nº 442/997, de 13 de noviembre de 
1997.-

RESULTANDO: que en dichas normas se establece que el Ministerio de 
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio, será 
la autoridad nacional de fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº 
17.250, de 11 de agosto de 2000, sin perjuicio de las competencias 
constitucionales y legales atribuidas a otros órganos y entes públicos y 
que al Ministerio de Economía y Finanzas le compete la conducción 
superior de la política nacional económica, financiera y comercial, 
efectuando el control de su ejecución.-

CONSIDERANDO: la conveniencia de adecuar las cláusulas de los contratos 
de tarjeta de crédito a las disposiciones de la Ley Nº 17.250, de 11 de 
agosto de 2000.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 
168º, numeral 4) de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las empresas administradoras de créditos deberán adecuar sus contratos 
de tarjetas de crédito a las disposiciones de la Ley Nº 17.250, de 11 de 
agosto de 2000. Una vez realizados los ajustes pertinentes, deberán 
registrar un ejemplar en el Area de Defensa del Consumidor de la 
Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, con 
una anticipación no menor a los diez días hábiles de su puesta en uso. Se 
establece un plazo de noventa días a partir de la publicación de este 
Decreto para el cumplimiento de la adecuación mencionada.-

BATLLE, ALBERTO BENSION.


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