Fecha de Publicación: 13/04/1999
Página: 31-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 78/999

Apruébase la regulación, del servicio nacional de importación,
transporte, almacenamiento y distribución de gas natural.
(547*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 22 de marzo de 1999

VISTO: la regulación, del servicio nacional de importación, transporte,
almacenamiento y distribución de gas natural;

RESULTANDO: I) el marco regulatorio vigente no establece las Condiciones
Generales de Transporte de Gas Natural y las modalidades de Transporte
Firme y Transporte Interrumpible, a regir en las relaciones contractuales
entre transportistas y cargadores de Gas Natural;

II) el Pliego de Condiciones aplicable a la licitación pública para la
Concesión de Obra Pública para el Proyecto, Construcción y Explotación de
un Sistema de Transporte de Gas Natural proveniente de Argentina a
localidades en los departamentos de Colonia, San José, Canelones y
Montevideo, y cualquier otra localidad o extensión en o fuera del
Uruguay, establece que el transportista se encontrará obligado conforme a
las Condiciones Generales y a las Condiciones Especiales de Transporte
Firme;

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de posibilitar la rápida y completa
puesta en funcionamiento del mercado de Gas Natural, conviene
complementar su regulación jurídica, incorporando las Condiciones
Generales y Especiales para el Transporte Firme y las Condiciones
Especiales para el Transporte Interrumpible;

II) que es conveniente y necesario incorporar al conjunto de normas que
conforman el marco regulatorio, las Condiciones Generales y Especiales
del Transporte, en que debe cumplirse;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las leyes Nº 8.764, de 15 de
octubre de 1931, 15.637, de 28 de setiembre de 1984, por el decreto Nº
324/997, de 3/09/97 disposiciones concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los contratos de transporte de gas natural por Gasoductos, estarán
sujetos a las Condiciones Generales y Especiales de Transporte Firme y
Condiciones Especiales de Transporte Interrumpible, que se contienen en
los Anexos adjuntos al presente decreto;
Las partes contratantes podrán convenir condiciones diferentes, pero en
todo caso se deberá contar, para su validez, con la aprobación de la
Autoridad Reguladora competente;

Recibido por D. O. el 8 de Abril de 1999
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