Fecha de Publicación: 15/03/1995
Página: 384-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 78/995

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la "Dirección Nacional de Aduanas".
(478)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                       Montevideo, 20 de febrero de 1995

   Visto: el proyecto de racionalización de la estructura de cargos y
contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 07 "Dirección
Nacional de Aduanas", del Programa 07 "Recaudación de Renta Aduanera y
Contralor del Tránsito Aduanero de Bienes", del Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas".

   Resultando: I) que el artículo 206 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, con las modificaciones dadas por los artículos 130 de
la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 y 173 de la Ley 16.320 de 1º
de noviembre de 1992 faculta al Poder Ejecutivo a disponer las
modificaciones necesarias para racionalizar la estructura de cargos y
contratos de función pública de la referida unidad ejecutora y establece
la forma de financiamiento.

   II) que a fin de implementar lo preceptuado por la normativa citada,
se considera la situación presupuestal existente al 30 de junio de 1993.

   III) que, en consecuencia, la vigencia de la nueva estructura de
cargos y contratos de función pública deberá ser a partir de 1º de julio
de 1993.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 206 de la Ley Nº 16.170 de
28 de diciembre de 1990, 130 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de
1991 y 173 de la Ley Nº 16.320 de 1º. de noviembre de 1992 y oída la
opinión de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de
la Unidad Ejecutora 07 "Dirección Nacional de Aduanas", del Programa 07
"Recaudación de Renta Aduanera y Contralor del Tránsito Aduanero de
Bienes", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y FInanzas" que se
detalla en anexo adjunto y forma parte integrante de este Decreto.

Artículo 2

La presente racionalización y la pertinente regularización, tendrán
vigencia desde el 1º de julio de 1993.

Artículo 3

Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública
aprobados en este Decreto, serán determinadas por la Contaduría General
de la Nación, en base a los antecedentes y a los aumentos posteriores a
la vigencia del mismo.
   La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o
devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la
citada unidad ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los
previstos en ella.

Artículo 4

La Dirección Nacional de Aduanas deberá presentar a informe de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación, un proyecto de distribución del crédito remanente el cual podrá
ser destinado únicamente a incrementar el porcentaje de compensación
máximo al grado dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990, el que complementará las asignaciones de los
cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo 3º.-

Artículo 5

Los condicionamientos a los cargos integrantes de la estructura
vigente al 30 de junio de 1993 se conservarán en sus correspondientes de
la estructura referida en el artículo 1º.

Artículo 6

La planilla de cargos y contratos de función pública que integra este
Decreto, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de personal
redistribuido, restituido y las asignaciones y ceses efectuados con
posterioridad al 30 de junio de 1993.
   Una vez recompuesta la carrera de los funcionarios restituidos, su
situación presupuestal será adecuada de oficio en forma análoga a la que
aprueba la presente racionalización por resolución conjunta de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
   Asimismo, será readecuada por similar procedimiento la situación
presupuestal de aquellos funcionarios cuya adecuación se hubiera
efectuado sin considerar la estructura aprobada por este Decreto o las
modificaciones presupuestales producidas en su Oficina de origen.

Artículo 7

Los cargos y contratos de función pública de funcionarios restituidos
se suprimirán al vacar, así como los créditos respectivos.

Artículo 8

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos
presupuestales del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
necesarios para aplicar la presente racionalización de acuerdo con el
detalle de apertura de créditos y los antecedentes adjuntos.

Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese. LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS.

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REESTRUCTURA PROYECTADA
ESCALAFON A TECNICO

Cant     Esc.  Grado   Denominación del Cargo      Serie
5        A       16     Director de División       Abogado
7        A       15     Jefe de Departamento       Abogado
1        A       13     Asesor III                 Abogado
18       A       12     Asesor IV                  Abogado
6        A       10     Asesor V                   Abogado
5        A       16     Director de División       Contador
3        A       15     Jefe de Departamento       Contador
1        A       14     Asesor II                  Contador
20       A       12     Asesor IV                  Contador
2        A       16     Director de División       Escribano
3        A       15     Jefe de Departamento       Escribano
11       A       12     Asesor IV                  Escribano
2        A       15     Jefe de Departamento       Químico
12       A       12     Asesor IV                  Químico
1        A       16     Director de División       Médico
1        A       15     Jefe de Departamento       Médico
1        A       13     Asesor III                 Médico
9        A       12     Asesor IV                  Médico
6        A       12     Asesor IV                 Odontólogo
1        A       15     Jefe de Departamento      Arquitecto
1        A       12     Asesor IV                 Arquitecto
2        A       13     Asesor III      Ingeniero de Sistema
3        A       12     Asesor IV       Ingeniero de Sistema
4        A       12     Asesor IV         Ingeniero Agrónomo
1        A       08     Asesor VII          Asistente Social
3        A       08     Asesor VII                  Sicólogo
1        A       08     Asesor VII                 Traductor
6        B       08     Técnico III               Procurador
3        B       08     Técnico III     Ayudante Arq. e Ing.
1        B       08     Técnico III           Bibliotecólogo
1        B       08     Técnico III                Traductor
1        B       08     Técnico III            Fonoaudiólogo
2        B       08     Técnico III            C. Económicas
1        B       08     Técnico III         Ayudante Químico
1        B       08     Técnico III                Asistente Social
1        B       08     Técnico III                Medicina
6        B       08     Técnico III                Analista Programador
11       C       14     Director de División       Administrativo
2        C       13     Jefe de Departamento       Administrativo
17       C       12     Jefe de Departamento       Administrativo
2        C       11     Sub Jefe de Departamento   Administrativo
2        C       10     Sub Jefe de Departamento   Administrativo
18       C       09     Sub Jefe de Departamento   Administrativo
2        C       08     Sub Jefe de Departamento   Administrativo
1        C       07     Administrativo V           Administrativo
60       C       06     Jefe de Sección            Administrativo
131      C       05     Administrativo I           Administrativo
20       C       04     Administrativo II          Administrativo
61       C       03     Administrativo III         Administrativo
12       D       14     Director de División       Espec. Aduanero
14       D       12     Jefe de Departamento       Espec. Aduanero
83       D       08     Especialista III           Verificador
30       D       07     Especialista IV            Revisor
30       D       06     Especialista V             Ayudante Arancelario
7        D       14     Director de División       Receptorías
12       D       12     Jefe de Departamento       Receptorías
16       D       09     Sub Jefe de Departamento   Receptorías
48       D       08     Especialista III           Receptorías
53       D       06     Especialista IV            Receptorías
69       D       05     Especialista V             Receptorías
106      D       04     Especialista VI            Receptorías
8        D       14     Director de División       Resguardo
1        D       13     Asesor Especializado       Resguardo
6        D       12     Jefe de Departamento       Resguardo
1        D       11     Especialista II            Resguardo
27       D       08     Especialista V             Resguardo
55       D       06     Especialista VII           Resguardo
85       D       05     Especialista VII           Resguardo
130      D       04     Especialista IX            Resguardo
241      D       03     Especialista X             Resguardo Receptorías
7        D       08     Especialista V             Embarcación y Mar.
10       D       05     Especialista VIII          Embarcación y Mar.
7        D       04     Especialista IX            Embarcación y Mar.
13       D       03     Especialista X             Embarcación y Mar.
1        D       08     Especialista III           Químico
1        D       06     Especialista V             Ciencias Económicas
1        D       06     Especialista V             Veterinario
1        D       06     Especialista V             Abogacía
1        D       10     Especialista III           Especialización
1        D       08     Especialista V             Especialización
2        D       07     Especialista VI            Especialización
5        D       06     Especialista VII           Especialización
1        D       04     Especialista IX            Especialización
2        D       03     Especialista X             Especialización
1        E       12     Jefe de Departamento       Oficios
6        E       08     Oficial II                 Oficios
16       E       05     Oficial V                  Oficios
35       E       04     Oficial VI                 Oficios
7        F       05     Sub Intendente             Servicios
23       F       03     Auxiliar IV                Servicios
57       F       02     Auxiliar V                 Servicios
1        R       12     Jefe del Departamento      Computación
1        R       11     Operador II                Computación
3        R       09     Especialista I             Computación
1        R       07     Especialista II            Computación
11       R       06     Especialista III           Computación

CONTRATADOS

1       C         12      Jefe de Departamento        Administrativo
1       C         05      Jefe de Sección             Administrativo
1       D         11      Jefe de Departamento        Especialización
3       D         07      Especialista VI             Especialización
2       R         15      Asesor                      Computación
1       R         12      Análisis y Programación     Computación
1       R         11      Jefe de Departamento        Computación
1       R         06      Especialista III            Computación


		
		Ayuda