Decreto 78/995
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la "Dirección Nacional de Aduanas".
(478)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 20 de febrero de 1995
Visto: el proyecto de racionalización de la estructura de cargos y
contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 07 "Dirección
Nacional de Aduanas", del Programa 07 "Recaudación de Renta Aduanera y
Contralor del Tránsito Aduanero de Bienes", del Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas".
Resultando: I) que el artículo 206 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, con las modificaciones dadas por los artículos 130 de
la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 y 173 de la Ley 16.320 de 1º
de noviembre de 1992 faculta al Poder Ejecutivo a disponer las
modificaciones necesarias para racionalizar la estructura de cargos y
contratos de función pública de la referida unidad ejecutora y establece
la forma de financiamiento.
II) que a fin de implementar lo preceptuado por la normativa citada,
se considera la situación presupuestal existente al 30 de junio de 1993.
III) que, en consecuencia, la vigencia de la nueva estructura de
cargos y contratos de función pública deberá ser a partir de 1º de julio
de 1993.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 206 de la Ley Nº 16.170 de
28 de diciembre de 1990, 130 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de
1991 y 173 de la Ley Nº 16.320 de 1º. de noviembre de 1992 y oída la
opinión de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de
la Unidad Ejecutora 07 "Dirección Nacional de Aduanas", del Programa 07
"Recaudación de Renta Aduanera y Contralor del Tránsito Aduanero de
Bienes", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y FInanzas" que se
detalla en anexo adjunto y forma parte integrante de este Decreto.
Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública
aprobados en este Decreto, serán determinadas por la Contaduría General
de la Nación, en base a los antecedentes y a los aumentos posteriores a
la vigencia del mismo.
La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o
devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la
citada unidad ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los
previstos en ella.
La Dirección Nacional de Aduanas deberá presentar a informe de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación, un proyecto de distribución del crédito remanente el cual podrá
ser destinado únicamente a incrementar el porcentaje de compensación
máximo al grado dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990, el que complementará las asignaciones de los
cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo 3º.-
Los condicionamientos a los cargos integrantes de la estructura
vigente al 30 de junio de 1993 se conservarán en sus correspondientes de
la estructura referida en el artículo 1º.
La planilla de cargos y contratos de función pública que integra este
Decreto, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de personal
redistribuido, restituido y las asignaciones y ceses efectuados con
posterioridad al 30 de junio de 1993.
Una vez recompuesta la carrera de los funcionarios restituidos, su
situación presupuestal será adecuada de oficio en forma análoga a la que
aprueba la presente racionalización por resolución conjunta de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
Asimismo, será readecuada por similar procedimiento la situación
presupuestal de aquellos funcionarios cuya adecuación se hubiera
efectuado sin considerar la estructura aprobada por este Decreto o las
modificaciones presupuestales producidas en su Oficina de origen.
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos
presupuestales del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
necesarios para aplicar la presente racionalización de acuerdo con el
detalle de apertura de créditos y los antecedentes adjuntos.
Comuníquese, publíquese. LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS.
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REESTRUCTURA PROYECTADA
ESCALAFON A TECNICO
Cant Esc. Grado Denominación del Cargo Serie
5 A 16 Director de División Abogado
7 A 15 Jefe de Departamento Abogado
1 A 13 Asesor III Abogado
18 A 12 Asesor IV Abogado
6 A 10 Asesor V Abogado
5 A 16 Director de División Contador
3 A 15 Jefe de Departamento Contador
1 A 14 Asesor II Contador
20 A 12 Asesor IV Contador
2 A 16 Director de División Escribano
3 A 15 Jefe de Departamento Escribano
11 A 12 Asesor IV Escribano
2 A 15 Jefe de Departamento Químico
12 A 12 Asesor IV Químico
1 A 16 Director de División Médico
1 A 15 Jefe de Departamento Médico
1 A 13 Asesor III Médico
9 A 12 Asesor IV Médico
6 A 12 Asesor IV Odontólogo
1 A 15 Jefe de Departamento Arquitecto
1 A 12 Asesor IV Arquitecto
2 A 13 Asesor III Ingeniero de Sistema
3 A 12 Asesor IV Ingeniero de Sistema
4 A 12 Asesor IV Ingeniero Agrónomo
1 A 08 Asesor VII Asistente Social
3 A 08 Asesor VII Sicólogo
1 A 08 Asesor VII Traductor
6 B 08 Técnico III Procurador
3 B 08 Técnico III Ayudante Arq. e Ing.
1 B 08 Técnico III Bibliotecólogo
1 B 08 Técnico III Traductor
1 B 08 Técnico III Fonoaudiólogo
2 B 08 Técnico III C. Económicas
1 B 08 Técnico III Ayudante Químico
1 B 08 Técnico III Asistente Social
1 B 08 Técnico III Medicina
6 B 08 Técnico III Analista Programador
11 C 14 Director de División Administrativo
2 C 13 Jefe de Departamento Administrativo
17 C 12 Jefe de Departamento Administrativo
2 C 11 Sub Jefe de Departamento Administrativo
2 C 10 Sub Jefe de Departamento Administrativo
18 C 09 Sub Jefe de Departamento Administrativo
2 C 08 Sub Jefe de Departamento Administrativo
1 C 07 Administrativo V Administrativo
60 C 06 Jefe de Sección Administrativo
131 C 05 Administrativo I Administrativo
20 C 04 Administrativo II Administrativo
61 C 03 Administrativo III Administrativo
12 D 14 Director de División Espec. Aduanero
14 D 12 Jefe de Departamento Espec. Aduanero
83 D 08 Especialista III Verificador
30 D 07 Especialista IV Revisor
30 D 06 Especialista V Ayudante Arancelario
7 D 14 Director de División Receptorías
12 D 12 Jefe de Departamento Receptorías
16 D 09 Sub Jefe de Departamento Receptorías
48 D 08 Especialista III Receptorías
53 D 06 Especialista IV Receptorías
69 D 05 Especialista V Receptorías
106 D 04 Especialista VI Receptorías
8 D 14 Director de División Resguardo
1 D 13 Asesor Especializado Resguardo
6 D 12 Jefe de Departamento Resguardo
1 D 11 Especialista II Resguardo
27 D 08 Especialista V Resguardo
55 D 06 Especialista VII Resguardo
85 D 05 Especialista VII Resguardo
130 D 04 Especialista IX Resguardo
241 D 03 Especialista X Resguardo Receptorías
7 D 08 Especialista V Embarcación y Mar.
10 D 05 Especialista VIII Embarcación y Mar.
7 D 04 Especialista IX Embarcación y Mar.
13 D 03 Especialista X Embarcación y Mar.
1 D 08 Especialista III Químico
1 D 06 Especialista V Ciencias Económicas
1 D 06 Especialista V Veterinario
1 D 06 Especialista V Abogacía
1 D 10 Especialista III Especialización
1 D 08 Especialista V Especialización
2 D 07 Especialista VI Especialización
5 D 06 Especialista VII Especialización
1 D 04 Especialista IX Especialización
2 D 03 Especialista X Especialización
1 E 12 Jefe de Departamento Oficios
6 E 08 Oficial II Oficios
16 E 05 Oficial V Oficios
35 E 04 Oficial VI Oficios
7 F 05 Sub Intendente Servicios
23 F 03 Auxiliar IV Servicios
57 F 02 Auxiliar V Servicios
1 R 12 Jefe del Departamento Computación
1 R 11 Operador II Computación
3 R 09 Especialista I Computación
1 R 07 Especialista II Computación
11 R 06 Especialista III Computación
CONTRATADOS
1 C 12 Jefe de Departamento Administrativo
1 C 05 Jefe de Sección Administrativo
1 D 11 Jefe de Departamento Especialización
3 D 07 Especialista VI Especialización
2 R 15 Asesor Computación
1 R 12 Análisis y Programación Computación
1 R 11 Jefe de Departamento Computación
1 R 06 Especialista III Computación